NOEL F. ALVARADO
Familiares de trabajadores que han fallecido y que han resultado lesionados en accidentes en las obras de la Empresa Mota Engil México, denuncian que no han sido indemnizados. Debido a ello, lanzan un llamado a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum a fin de que se investigue, se apliquen las sanciones a quienes resulten responsables y los indemnicen.
De acuerdo a la versión de familiares de las víctimas, extrabajadores incluso personal activo de la Empresa Mota Engil, así como personal de sus subcontratadas, quienes pidieron el anonimato por temor a las represalias indican que es por falta de conocimiento de las normas mexicanas que establecen las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Aseguran que “no hay un control de seguridad industrial en las diferentes obras, lo que ocasiona accidentes que llegan desde la perdida de extremidades, lesiones de por vida, incluso la muerte, eso aunado a los servicios médicos que cuenta la empresa Mota Engil, que resultan insuficientes”.
La ley general del trabajo establece las obligaciones de los patrones en su artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;
II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;
III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;
IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores;
V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: Nombre y domicilio de la empresa; Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario; Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos; Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y
VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
La ley establece que cuando se tengan más de 100 trabajadores debe contar con una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano.
“Situación que en las diferentes obras de Mota Engil México no tiene la atención para una urgencia médica dando con ello el alto índice de heridos y muertes de trabajadores, de manera importante se señala que Mota Engil tiene mas de 300 trabajadores en sus obras y debería estar sujeto en lo establecido en la fracción III del artículo 504 de la ley general del trabajo debería contar con un hospital para atender urgencias médicas”, aseguran familiares de las personas que han resultado heridas y muertas en accidentes.
Como es el caso de la CONSTRUCCION DEL TREN DE QUERETARO el día 19 de mayo del presente año, un trabajador de la empresa SEHIBA, LO ATRAVESO UNA VARILLA AL ESTAR HACIENDO UNA MANIOBRA PARA MOVER UNA TRABE, el cual no contaba con las medidas de seguridad necesarias, además que la varilla no contaba con los capuchones correspondientes los cuales podrían haber evitado el accidente, dicho trabajador se enterró la varilla en el glúteo saliendo por el estomago y tuvo que ser auxiliado por sus compañeros de trabajo por la nula respuesta de las ambulancias que se encontraban en el lugar, haciendo del conocimiento que se contaban con dos ambulancias una de ellas no servía y la otra no tenía gasolina después de un rato que se consiguió el combustible, el trabajador fue trasladado a un hospital. Para esto el personal de SEGURIDAD INDUSTRIAL acordono el área para evitar fuga de información, pues eran ordenes del TITULAR DE ESA GERENCIA CARLOS CANIZALEZ DIAZ QUIEN A SU VEZ LA INDICACION FUE RESPALDAD POR EL DIRECTOR PEDRO RODRIGUES, quienes amenazaron a sus coordinadores que nadie debe saber de lo acontecido.
Siguiendo con la investigación el maniobrista lesionado fue trasladado en la ambulancia con numero de placas XC00781 del ESTADO DE TLAXCALA con numero ECO NV 500 de la empresa ALVESTRA, como se ha reiterado la norma establece que las ambulancias CERTIFICADAS DEBEN CONTAR CON PLACAS DE AMBULANCIA LAS CUALES INICIAN CON LAS LETRAS “AM” y las placas de circulación de dicha unidad corresponden a un vehículo particular y no de una ambulancia certificada, por tanto es una unidad “PATITO” LA CUAL NO TIENE LOS PERMISOS PARA OPERAR, TAMBIEN SE ENCONTRO QUE LA EMPRESA “ALVESTRA” NO ESTA REGISTRADA ANTE LA COFEPRIS QUIEN ES LA ENCARGADA DE DAR LAS CERTIFICACIONES.
Unidad de la empresa ALVESTRA la cual se encuentra de servicio en la Obra del Tren de Querétaro y que se encuentra descompuesta, además que también tiene placas de auto particular y no cuenta con seguro vigente
Otra anomalía es que tampoco cuentan con seguro de vehículo, esto se puede verificar a través de una plataforma “AMIS WEB” la cual arroja los datos de los vehículos que cuenta con seguro vigente, es el caso que las unidades “AMBULANCIAS” no cuentan con ese requisito tan esencial.
Así mismo la empresa ALVESTRA no cuenta con registro REPSE, siendo una prestadora de SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEBEN CONTAR CON SU DOCUMENTACION REPSE.
Como se ha descubierto MOTA ENGIL MEXICO, tiene un gran numero de decesos y lesionados en todas sus obras por su nula SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, se ha documentado con las estadísticas de los accidentes que ha tenido en los últimos meses y es por causa de sus DIRECTORES EN LA MATERIA QUE DESCONOCEN LA REGLAMENTACION EN MEXICO, O EN TODO CASO ESTAMOS ANTE UN TEMA DE CORRUPCION, pues no es posible que MOTA ENGIL MEXICO, tenga un servicio de emergencias de pésima calidad, con equipos obsoletos, sin contar con la reglamentación exigida por las leyes, unidades descompuestas, sin combustibles, sin certificaciones, personal sin conocimiento en primeros auxilios, además que sus encargados de vigilar sus obras no puedan evitar accidentes tan sencillos como poner capuchones de seguridad a las varillas, es importante destacar que hay antecedentes que esto viene del gerente de SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EL “INGENIERO CARLOS CANIZALEZ DIAZ, quien es el responsable de todo esto pues el debe de conocer las normas como experto en la materia, pero con tanto accidente PENSAMOS QUE NO TIENE CONOCIMIENTO O LO SABE Y LO CONSIENTE POR TEMAS DE CORRUPCION, dentro de la información recibida, se sabe que todo esto lo consiente su JEFE DE CARLOS CANIZALEZ EL INGENIERO PORTUGUES PEDRO RODRIGUES, quien le apoya en todo lo que hace esta persona sin cuestionarle nada, incluso comenta que el será el nuevo CEO, ya que está muy bien posicionado en MOTA ENGIL, y que nadie le hace nada.
Todo estas anomalías están en todas las obras pues CARLOS CANIZALEZ es quien contrata los servicios de las ambulancias y todas tienen el mismo problema las unidades asi como el personal de paramédicos carecen de certificaciones dando con ello todos los decesos de los trabajadores, sindicatos han tratado de meter los servicios de urgencias, pero este INGENIERO CARLOS CANIZALEZ Y SU JEFE PEDRO RODRIGUES se oponen a contratar nuevos servicios de emergencias por algún interés
Toda esta situación se estará canalizando a los diferentes niveles de gobierno, asi como al banco mundial para que esta empresa asesina deje de estar trabajando en el país
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